Bienvenido a Buzón Compliance
A través de nuestra plataforma, tendrá la oportunidad de comunicar internamente determinadas sospechas de irregularidades o actos ilícitos, permitiendo de esta manera que la organización identifique y aborde estos comportamientos lo antes posible.
¿Qué tipo de irregularidades se pueden comunicar?
  1. Infracciones penales o administrativas, que sean cometidas en un contexto laboral o profesional.
  2. Infracciones en materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo (Ley 10/2010 de 28 de abril).
  3. Infracciones que vulneren tanto los protocolos de prevención de acoso laboral, como las políticas y planes de igualdad.
  4. Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, pudiendo destacar entre otros, aquellos que:
    1. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
    2. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
Si usted es empleado, cliente o proveedor de alguno de nuestros clientes, y ha sido testigo o víctima de alguna conducta irregular o acto ilícito dentro de su organización, le animamos a que realice con nosotros la oportuna comunicación.
Para su seguridad, le informamos de los siguientes puntos de relevancia:
  • Nuestra plataforma cumple en todo momento, con los requisitos que establece la Directiva (UE) 2019/1937 sobre los canales de denuncia.
  • Su comunicación tendrá en todo momento carácter CONFIDENCIAL.
  • Recomendamos realizar la comunicación identificándose. No obstante, si lo desea puede realizar una comunicación ANÓNIMA, teniendo en cuenta que, al no existir comunicación entre el informante y la empresa, esto podría dificultar la investigación de los hechos.
  • Un tercero independiente, recabará y analizará su comunicación, estableciendo las medidas adecuadas para garantizar la confidencialidad del informante en todo momento.
  • Podrá seguir en cualquier momento el estado de su comunicación, con el número de identificación que le será facilitado.
  • Se enviará un acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción.
  • Finalmente, recibirá una respuesta a su comunicación, en el plazo máximo de tres meses.
En algunos casos, determinadas conductas pueden no tener de manera clara la condición de irregulares, presentando ciertas dudas éticas. Para estos casos, el Buzón Compliance puede ser utilizado como canal de CONSULTAS.
Al informante, se le comunicará mediante el procedimiento de buzón compliance, la posibilidad existente de acudir igualmente a canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
Este buzón compliance es propiedad de Core Business Consulting, y por lo tanto será ésta la empresa encargada de recibir y gestionar las comunicaciones realizadas. En este sentido, y para garantizar la confidencialidad del informante, esta página no usa cookies.